La crisis económica ha traído como consecuencia, entre otras muchas, el aumento de embargos sobre sueldos y salarios ejecutados por organismos públicos o como resultado de un procedimiento judicial ante las deudas soportadas por los trabajadores.
Para el caso de impago de deudas, en caso de condena, el embargo de la nómina de un trabajador puede ser acordado por los órganos jurisdiccionales o administrativos, siendo el embargo un instrumento jurídico que garantiza el crédito de un acreedor frente al deudor y en el que un Juez o la Autoridad Administrativa competente ordena retener los bienes o nómina propiedad del deudor.
Antes del embargo, se debe llevar a cabo un procedimiento que debe acreditar la existencia de la deuda.
Hoy pretendemos dar algunas explicaciones que nos van a servir de guía para conocer lo que debemos hacer ante dicho procedimiento pero antes debemos tener claro algunos aspectos.
¿En qué consiste el embargo de nómina?…
Si un trabajador incurre en una deuda con la administración pública o como consecuencia de un procedimiento judicial, el organismo acreedor puede solicitar el embargo de su nómina. La administración contactará directamente con la empresa en la que trabajamos y a la cual enviará una notificación con indicaciones de la obligatoriedad de realizar el embargo del salario del trabajador.
La empresa a su vez, debe poner en conocimiento del empleado y facilitarle posteriormente un justificante de pago mediante el cual se acredite que ha cumplido con la obligación de pago impuesta mediante embargo.
¿Tipos de procedimiento de embargo?…
Debemos distinguir los tipos de procedimiento en los que se decreta el embargo. Podemos decir que de modo general pueden ser adoptados por una autoridad administrativa (embargo por multas), un embargo de Hacienda o un embargo de la Seguridad Social, etc.
También por un Juez en el seno de un procedimiento judicial. En función de quién lo adopte actuaremos de una manera u otra puesto que el procedimiento a seguir será diferente.