Mi empresa me embarga la nómina. ¿Qué hago?

Mi empresa me embarga la nómina. ¿Qué hago?

VeraSoul Finanzas
8 Min.

Mi empresa me embarga la nómina. ¿Qué hago?¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar?…

La cantidad que puede ser embargada lleva relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el cual para este año se sitúa en 900€. Dichos 900€ son inembargables.

El embargo queda regulado en el artículo 607 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), el cual dice lo siguiente:

Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El salario mínimo interprofesional es inembargable. En el año 2019, el SMI se situa en 900 € mensuales.
  • Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
  • No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador.

El SMI inembargable en el año 2019 es de 900€ para aquellos trabajadores que tengan dos pagas extras.

Sin embargo, si tienes las pagas extras prorrateadas se debe coger como base 1050€ a la hora de calcular el salario a embargar.

En todo caso, hay una cantidad que es inembargable del salario, nómina o pensión, esto es, la correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional que hemos mencionado antes y que se publica cada año. Puedes acceder desde aquí a las tablas de todos los años. A partir de ese mínimo se aplica la siguiente tabla.

Salario del trabajadorPorcentaje del salario embargable
Menor o igual al SMI0%
Exceso hasta el doble del SMI30%
Exceso hasta el triple del SMI50%
Exceso hasta el cuádruple del SMI60%
Exceso hasta el quíntuple del SMI75%
Cualquier cantidad que exceda del anterior tramo90%
  • Se acumularán todas las percepciones del trabajador, por ejemplo si percibe dos nóminas, de tal modo que tan sólo se deducirá una sóla vez la cantidad inembargable. En el caso de los cónyuges si el régimen económico es distinto del de separación de bienes se acumularán los salarios y rentas de ambos.
  • Si el trabajador tuviera cargas familiares se podrá establecer una rebaja de entre el 10% y el 15% de los tramos anteriores.
  • Si el embargo tuviera su origen en una condena por prestación alimenticia será el tribunal quién fijará la cantidad que puede ser embargada.

Todo embargo de hacienda o de otra administración o embargo judicial que supere estas cantidades será nulo de pleno derecho.

El artículo 609 de la LEC dispone:

“El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.”

Previamente a entrar a analizar tipos de embargos concretos debemos hacer mención las posibilidad de eliminar deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, el primer efecto que se produce al acogerse a las ventajas de esta Ley será el de paralizar todos los embargos.

Existen páginas donde permiten llevar a cabo el cálculo de las cantidades que deben embargar según el sueldo neto que introduzcamos, sin embargo, puedes para mayor agilidad, instalar la aplicación para tu dispositivo móvil y poder tener referencias.

 

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