Honorarios Abogados

Los Honorarios de los Abogados

VeraSoul Finanzas
14 Min.
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Hoy trataremos un tema que desde mi punto de vista tiene un especial interés, los honorarios de los abogados, y lo digo así, porque si hay algo que el ser humano debe saber, es que en ciertos momentos o situaciones, se debe ser comprensivo.

Hace algún tiempo, en la Red Social Twitter pude hacerme eco de un Twittero, supuestamente Abogado que publicaba un Tweet en el cuál ofrecía sus servicios de consulta vía WhatsApp por tan solo 9€. Posteriormente otro Abogado recriminaba tal acción. Dicha acción y desprestigio hacia un compañero de oficio me enervó tanto que decidí dejarle un comentario, que para mi sorpresa en lugar de responder, lo que hizo fue bloquearme. ¡Me esperaba una respuesta por su parte y una disculpa dirigida al otro letrado, lamentablemente ha eliminado dicho tweet, por algo será.

Antes de ir al grano sobre los Honorarios de los Abogados, les dejaré unas capturas de Twitter, aunque el autor de tal falta de respeto a uno de sus compañeros, faltando así al código deontológico de la abogacía y que me ha llevado a informarles en este post.

https://twitter.com/VeraSoul/status/1297500651962994688

Algunas capturas en Twitter…

Después de la tormenta, llega la calma…

Ahora toca dejar el Tweet atrás, para dar paso a una pequeña explicación sobre los honorarios de los abogados

La minuta u honorarios de los abogados constituye uno de los conflictos más espinosos entre letrados y clientes.

Visto en Twitter.

Los abogados tienen fama de ser caros. Tanta, que en muchas ocasiones los ciudadanos no acuden a sus despachos sino cuando no les queda más remedio.

La forma de calcular los honorarios de abogados es para el usuario complicado y no les queda muy claro cuánto terminarán pagando por los servicios.

Para acabarlo de redondear, los abogados pueden cobrar de diferentes maneras y en base a distintos criterios, y raro es que en las páginas web o en la sala de espera de los bufetes nos topemos con una lista de precios finales por cada tipo de servicio y procedimiento.

Vamos, por ello, a explicar cómo funciona el cálculo de honorarios de abogados y cómo puedes saber si lo que le cobran es o no excesivo.

El origen: el libro de honorarios mínimos profesionales…

Hasta hace relativamente poco tiempo, los honorarios de abogado se calculaban en base a unos libros de precios mínimos que publicaban los colegios de abogados y que eran de obligado uso para todos los colegiados inscritos en los mismos o que ejercieran en ese territorio.

Esto implicaba una dificultad extrema para poder dar unas pautas generales de lo que podía costar un servicio jurídico. Imaginen.  Hay casi un centenar de colegios de abogados en España, más que provincias, y cada colegio profesional tiene su propio libro de honorarios de abogados. Y cada libro, como decimos, trae unos precios diferentes.

A veces tenemos suerte y estos libros de honorarios o criterios orientadores en materia de honorarios los podemos encontrar en formato pdf en la propia web del colegio profesional que los ha emitido, o en otros lugares públicos de la red.

Si echamos un vistazo a los mismos, nos sorprenderá que la mayoría fueron publicados hace diez años o más. Esto es un claro indicativo de que en la actualidad estos criterios están en desuso. Hasta hace unos años, los abogados que ejercía en una determinada población tenían prohibido cobrar al cliente por debajo de lo estipulado en estos criterios que publicaba nuestro respectivo colegio (curiosamente, sí podíamos cobrar más de lo fijado en los mismos).

Pero siguiendo diferentes normativas europeas, la conocida como Ley Omnibus  acabó por liberalizar los precios que los letrados pueden cobrar a los clientes. Se viene entendiendo desde entonces que en un contexto de libre mercado, nadie puede decirle a un abogado -ni siquiera su propio colegio profesional- lo que ha de cobrar o no por sus servicios.

¿Puede mi abogado puede cobrarme lo que le dé la gana?….

Bueno, tanto como eso, no, pero hay que tener en cuenta algunas cosas cuando encargamos nuestro asunto a un letrado.

La recomendación que se viene haciendo tanto desde las esferas jurídicas como desde las asociaciones de consumidores es que letrado y cliente firmen una hoja de encargo profesional. En la misma se identifica por un lado el encargo planteado, y entre otras cuestiones se aborda el precio final del mismo. Este precio puede ser una cantidad cierta (por ejemplo, quinientos euros por un procedimiento de divorcio contencioso) o un porcentaje o fórmula para calcular la minuta (por ejemplo, un quince por ciento sobre la indemnización que se perciba).

Esta hoja de encargo profesional, suscrita por ambas partes, es vinculante (salvo que incorpore cláusulas abusivas o ilegales). Permite sustituir los honorarios contenidos en los libros del respectivo colegio profesional, y permite que el precio del servicio quede claro.

La hoja de encargo también ha de explicitar lo que incluye la minuta pactada y lo que no (procuradores, notarios, etc), e incorporar las variaciones que pueda ésta sufrir (como por ejemplo si tras dictarse la sentencia alguna de las partes la apela). Si no fuera factible dar un precio cerrado para un determinado asunto, cuanto menos se deberán indicar los criterios y parámetros que permitan al cliente calcular fácilmente la minuta final.

Cada vez son más los tribunales que exigen que los honorarios de abogados le queden claros al usuario de la justicia antes de iniciar el procedimiento.

También se ha de indicar en qué momento se han de satisfacer dichos honorarios (al final del procedimiento, en pagos fraccionados, mediante diferentes provisiones de fondos, etc).

¿Qué pasa si no hay hoja de encargo?…

Ahí viene el peligro. Si nuestro abogado no nos hace firmar una hoja de encargo, no hay forma humana de saber qué honorarios conllevará finalmente nuestro asunto. Y esto casi siempre derivará en problemas, ya que la minuta final puede ser apoteósica.

Y, aun peor: Si no podemos acreditar que hemos pactado un precio -aunque lo hayamos hecho de palabra-, y como decimos los libros de honorarios del colegio de abogados han sido parcialmente derogados, ¿cómo podemos considerar abusiva la minuta del letrado y evitar que se nos obligue a abonarla?

Si nos hallamos en esta situación, mi consejo es el siguiente: cuando recibamos la minuta, pedirle al profesional que la emite que nos la desglose. Esto es, que aparecza en la misma todas las gestiones que ha realizado en nuestro favor. Con esa minuta en la mano, ir al colegio de abogados de nuestra ciudad y preguntar si en base a su libro de honorarios la misma sería o no excesiva.

La razón de hacer esto es porque si bien los libros de honorarios de los colegios no pueden sustituir aquéllos libremente fijados por el profesional, si se acredita que éste no ha facilitado ningún precio al cliente, se entiende que subsidiariamente y para proteger al consumidor deberá estarse a lo que diga el colegio de abogados pertinente.

Con esa consulta resuelta, podemos oponernos a la demanda impugnando por excesivos los honorarios de nuestro letrado, y pidiendo que se pronuncie sobre la minuta el colegio de abogados que corresponda.

¿Qué pasa si no pago al abogado?…

Existe un procedimiento especialmente diseñado para que el letrado reclame al cliente la minuta impagada: es lo que se conoce como jura de cuentas. En esencia el abogado interpone una demanda en la que acredita las gestiones que ha efectuado en favor de un determinado cliente, así como su minuta de honorarios por dichas gestiones. El juzgado admite la demanda y le darán traslado a usted para que la pague o se oponga a la misma. En esencia usted puede contestar dicha demanda en uno de estos dos supuestos:

  • Que no deba la minuta, por haberla pagado o por no haberse efectuado los trabajos que se indican en la misma.
  • Por entender que la minuta es excesiva en su importe.

El primer caso no suele ser habitual, ya que si hemos pagado la factura se supone que tendremos un recibo o comprobante de transferencia, así que centrémonos en los honorarios de abogados que impugnamos por excesivos.

La ley exige que la minuta que se presente al cobro debe estar desglosada y detallada. Esto es, no sirve que un abogado presente al cobro una determinada cantidad sin más, sino que la factura debe  explicar qué gestiones se han efectuado y cuál es el precio de cada una de ellas. Si la minuta no cumple estos requisitos, puede usted oponerse a su pago.

Asimismo, tal como explicábamos antes, muchos jueces exigirán al abogado que acompañe a la demanda de jura de cuentas el encargo profesional firmado por ambas partes. De no existir éste, muy probablemente el juez acuda al libro de honorarios profesionales del colegio al que pertenece el abogado, y si los conceptos facturados superan lo fijado en dicho libro, recortará el importe de la minuta que deba abonarse.

Por último, en caso de ganar el juicio con costas, ¿son del abogado o del cliente?…

La condena en costas, según nuestro ordenamiento jurídico, es la manera de “castigar” a quien litiga sin tener razón, “premiando” al que sí la tenía con la devolución de al menos una parte de lo que se hubiere gastado en abogados, procuradores y en algunos casos peritos. Por lo tanto, en principio y a salvo de lo que a continuación diremos, las costas son propiedad del cliente y no del abogado, por mucho que en la mayoría de juzgados se le entreguen al abogado y no al cliente.

La pregunta a hacerse es: ¿Los honorarios de abogados que han condenado a pagar a la parte contraria yo ya se los he pagado a mi letrado?. Si la respuesta es sí, el abogado nos ha de reintegrar las costas, no debiendo hacerlo en caso contrario.

Pero a veces se dan casos en que lo que hemos pagado a nuestro abogado es más o es menos del importe de las costas. El primer caso se da cuando lo que hemos pactado con el letrado está por encima de lo que dice el libro de abogados (que como recordaremos se aplica para calcular las costas, ya que con el contrario obviamente no se ha efectuado un encargo profesional). En este caso el abogado sólo nos devolverá el importe de las costas, y no lo que le hemos pagado a él. Si en cambio las costas tienen un importe superior a lo que le hemos abonado al letrado (porque hemos pactado un precio a la baja o a porcentaje a pagar al final) el letrado cumple devolviéndonos estrictamente lo que le hubiéramos abonado hasta la fecha.

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