El trabajo de un abogado, entre otros, consiste en defender a las personas por haber cometido algún delito, sin embargo, ello no les exime de convertirse en «delincuente». Por ello, existen determinados delitos que pueden ser llevados a cabo con más facilidad por los Letrados que por otros profesionales. No resulta típico que ello suceda, pero en los tiempos que corren, puede ocurrir cualquier hecho ilícito por parte de los mismos. ¿Y saben éstos profesionales qué delitos podrían cometer? Pues la respuesta debería ser sí, todos ellos, conocedores del Derecho, deberían saber los delitos de los que se les puede imputar para así tratar de no cometerlos.
El Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) en su artículo 78.1 indica que: “Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión”. Entre esos delitos, destacaremos los siguientes:
Apropiación indebida…
Una de estas infracciones es el delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal (CP). Un letrado comete este ilícito cuando retiene parte del dinero obtenido por su cliente en el procedimiento judicial (en concepto de costas procesales o indemnización, por ejemplo) y lo usa para sus fines personales.
Por esta razón condenó el T.S. (Tribunal Supremo) en 2018 a una abogada que retuvo cerca de 130.000€ al tramitar la aceptación de la herencia de su clienta y cobrárselos por el servicio jurídico prestado. Para el alto tribunal, las facturas emitidas por la letrada no justificaban los honorarios, y le impuso una pena de dos años de cárcel y una multa de 2000€.
Un caso más grave atendió el mismo organismo judicial en 2014. En esta ocasión, el abogado se apoderó de la indemnización de 20000€ euros otorgada a su cliente por la negligencia médica que causó la muerte de su hijo. No obstante, finalmente, no hubo condena; los magistrados absolvieron al letrado porque el plazo de prescripción de este delito, de cinco años, ya se había cumplido.
Falsificación Documental…
Esta infracción, penada con hasta seis años de cárcel, se realiza cuando el letrado manipula o adultera documentos (tanto públicos como privados) para sus propios intereses. Así, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a un año y tres meses de cárcel a una letrada que falsificó una serie de documentos para engañar a un cliente después de que se le pasara el plazo establecido para reclamar los daños sufridos por un accidente de moto. Para los magistrados, la acción fue doblemente reprochable, ya que no solo falseó documentos privados, “sino que lo hizo en perjuicio de los derechos de su cliente”.
Obstrucción a la justicia…
Otro de los delitos susceptibles de ser cometidos por los juristas viene recogido en el artículo 463.2 del CP. El letrado lo comete cuando no comparece ante el juzgado o tribunal sin una razón que lo justifique, provocando la suspensión del juicio oral. Está castigado con penas de cuatro a seis meses de prisión y hasta cuatro años de inhabilitación.
Así, la Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a un abogado que no avisó de que, a causa de una enfermedad, no podría acudir al juicio de su cliente. Los magistrados no entraron a valorar la enfermedad, certificada médicamente, condenándole con una multa de 3600 €, 15 fines de semana de arresto y dos años de inhabilitación. No obstante, el Supremo revocó este dictamen al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, sino, como máximo, de responsabilidad disciplinaria.
Estafa…
El delito de estafa puede darse tanto sobre el cliente como sobre el proceso judicial. A este subtipo se le conoce como delito de estafa procesal, y engloba los casos en los que el jurista manipula las pruebas presentadas en el proceso judicial en su favor.
En el caso de realizarse sobre los clientes, el delito se agrava debido a la especial relación de confianza entre la víctima y el defraudador. En esta línea falló la Audiencia Provincial de Zaragoza al condenar a un abogado que reclamó a su clienta varias cantidades para los trámites de su denuncia. Concretamente, el jurista elaboró resoluciones de carácter administrativo y judicial “que no respondían al dictado de los órganos públicos” con el objetivo de que su clienta le abonara el dinero para las gestiones judiciales, ascendiendo la cuantía estafada a los 18000€.
Revelación de Secretos…
Los letrados son uno de los pocos colectivos sujetos a secreto profesional y que, por tanto, pueden enfrentarse a responsabilidad penal por esta razón. Esto sucede cuando revelan secretos ajenos de los que tengan conocimiento por razón de su oficio. Bajo este ilícito también se juzgan las infracciones por destapar el secreto de sumario decretado judicialmente.
Delitos societarios…
Puede darse el caso en el que los abogados sean designados administradores de empresas y, en tal caso, podrán ser responsables penales de un delito societario si comenten alguna actuación recogida en el artículo 290 del Código Penal.
Delito de receptación y de blanqueo de capitales…
Los delitos de receptación y blanqueo de capitales se encuentran recogidos en el artículo 298 del Código Penal.
Se producen si el abogado ayudara a los responsables de la comisión de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo o adquiera u oculte tales efectos con ánimo de lucro.
Delito de cohecho…
Un abogado podrá cometer el delito de cohecho cuando ofreciere o entregare dádiva, regalo o retribución de cualquier clase con objeto de que una autoridad o funcionario público, jurado, árbitro, mediador, perito o administrador designado judicialmente, realicen o dejen de realizar o demoren un acto que no se corresponda con los deberes inherentes al cargo (artículo 419 en relación con el artículo 424 del Código Penal).
Delito de tráfico de influencias…
El abogado, que prevaliéndose de su relación personal con una autoridad o funcionario público, influya en este para lograr una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero será castigado por tráfico de influencias según lo recogido en el artículo 429 del Código Penal.
Delito de encubrimiento…
El delito de encubrimiento con respecto de sus clientes, regulado en el artículo 451 del Código Penal.
De alguna de las formas previstas en el citado precepto: auxiliando a los autores o cómplices para beneficiarse de los efectos del delito, sin ánimo de lucro propio, ocultando, alterando o inutilizando los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de la autoridad.
Delito de quebrantar el deber ético de no defender intereses contradictorios…
Recogido en el artículo 467.1 del Código Penal; con una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
Delito de desobediencia grave a la autoridad…
Desobediencia grave o que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad (artículo 556 del Código Penal).
Delito de intrusismo profesional…
Del artículo 403 del Código Penal. Para ser exactos, el delito de intrusismo profesional no lo comete un abogado como tal sino, quien sin tener titulación y habilitación, desarrolla actos propios de un abogado.
La conducta se agrava si, además de ejercer actos propios de la profesión de abogado sin estar colegiado, se atribuye públicamente tal cualidad o ejerciera en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios jurídicos propios de la profesión de abogado.
Delito de Amenazas…
Amenazas del letrado a su propio cliente, al contrario, al compañero o a algún tercero que tuviera relación con los anteriores (artículos 169 y siguientes del Código Penal).
Delito de Coacción…
Éste delito es más fácil de que cualquier abogado pueda comenterlo, porque en muchas ocasiones puede surgir un «conflicto de intereses», pero ahora bien, antes de ello, debemos conocer ¿en qué consiste la coacción?. Como coacción se denomina la presión, fuerza o violencia de tipo físico, psíquico o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a que haga o diga algo contra su voluntad. La palabra, como tal, proviene del latín coactio.
Diferencias entre el delito de coacciones y el de amenazas…
Algunos de los criterios para distinguir entre coacción y amenaza son los siguientes:
- Objeto y momento de ataque del bien jurídico: ambas conductas atacan la libertad personal, pero en períodos distintos.
- Amenazas: afectan directamente a la voluntad, impidiendo lo que uno quiere hacer.
- Coacciones: se decide libremente el acto y en el momento de ejecutarlo interfiere una tercera persona que nos intimida y que nos obliga a hacer algo que no queremos.
- Proximidad del mal que se anuncia:
- Amenazas: mal diferido en el tiempo.
- Coacciones: mal inminente.
- Forma omisiva típica de ambos delitos:
- Amenazas: a través de intimidación, con fuerza psíquica, mediante la vis psíquica.
- Coacciones: a través de la violencia como fuerza física, la vis física sobre personas o cosas.
¿Cómo se configura el delito de coacción?…
Consecuencias…
Inhabilitación. La sanción más común es la inhabilitación para ejercer como letrado. En este sentido, puede ser especial (por un periodo de 3 meses a 10 años) o absoluta, que abarca de 6 a 20 años, además de la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el abogado sancionado.
Indemnización. Más allá de la inhabilitación, la comisión de uno de estos delitos genera una responsabilidad civil. Es decir, en caso de que la infracción originara un perjuicio a un tercero (como, por ejemplo, en el caso de apropiación indebida), se obligaría, mediante un proceso por la vía civil, al jurista a reparar los daños y perjuicios que tal actuación delictiva hubiera ocasionado.
Falta disciplinaria. De acuerdo con el artículo 80 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), los letrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos. Así, los colegios de abogados podrían tomar medidas disciplinarias contra los letrados infractores.
Sanción única. La responsabilidad disciplinaria, no obstante, no se aplica en aquellos casos en los que exista una condena penal. De esta forma, se respeta el principio non bis in idem, que establece prohibición de aplicar una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de los mismos hechos.
Excelente artículo. Lo tendré muy en cuenta, es posible que me sirva de ayuda en un futuro.
Gracias
Espero que así sea, gracias por leer y comentar.