Guía De Aduanas: Compras Online A Países Fuera De La Unión Europea

Guía de Aduanas: compras Online a países fuera de la Unión Europea

VeraSoul Finanzas
8 Min.

Sí, es cierto, comprar Online está muy de moda, especialmente si compramos a China, pero lamentablemente cuando nuestro producto llega al destino, éste suele ser retenido en la Aduana por algún motivo, nos avisan que dicho producto ha sido retenido y que para poder retirarlo debemos abonar unos aranceles, los cuales encarecen el precio final del producto que hayamos adquirido, por ello, hemos realizado esta pequeña guía de aduanas: compras Online a países fuera de la Unión Europea.

Antes de nada, mejor será que puedan conocer un poco de historia sobre las Aduanas, cual ha sido su origen y la evolución de las mismas.

Origen y evolución de las aduanas…

En cuanto a historia se refiere, lo más antiguo que se conoce sobre las aduanas está en el mundo romano. Los fenicios fueron los que comenzaron a crear un registro para el comercio de importación y exportación. Éstos a su vez fueron seguidos por los cartagineses, los grandes comerciantes del Mediterráneo, aunque también existieron las aduanas de Grecia, donde se cobraba un impuesto del 2% sobre la mercancía importada o exportada.

De igual forma, existieron aduanas en las ciudades que tenían un gran auge en el comercio, tales como: Pisa, Venecia y Génova entre otros.

Pero quienes verdaderamente impulsaron el impuesto de aduanas en España, además dándole un carácter de contribución general sobre todos los productos fueron  los Árabes, hecho que ocurrió en el siglo VII y al cual llamaron portazgo al derecho que pagaban las mercancías que se transportaban desde un lugar a otro.

¿Qué son las Aduanas?…

Son aquellas oficinas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras, las cuales, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico. Además se encargan de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de las mercancías.
 Sus funciones son las siguientes:
  • La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
  • Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.
  • La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
  • Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
  • La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

Aduana

La legislación referente a compras (importaciones) provenientes de fuera de la Unión Europea (UE) fue reformada en marzo del 2010 para adaptarse a la normativa de la UE y desde noviembre del mismo año existen 5 puertos francos para el control aduanero en España: Ceuta, Las Palmas, Madrid, Melilla y Tenerife. Para que pueda entenderse mejor, son las zonas donde manipulan nuestros paquetes.

¿Cuándo puede ser retenido un paquete en Aduana?…

Principalmente cuando éste supera los 22€ de valor declarado, es decir, 22€ incluidos los gastos de envío. Esto quiere decir que si adquieres un Gadget para tu ordenador por un precio de 20€ y tiene unos gastos de envío de 10 (por poner un ejemplo), tu mercancía será retenida y te aplicarán unos cargos si quieres que dicho envío sea remitido a tu domicilio.

Esto quiere decir que todo paquete cuyo valor exceda los 22€ (con los gastos de envío incluidos), es propenso a caer en aduanas, lo cual es ridículo, porque ¿qué paquete que provenga de fuera de la Unión Europea no va a costar más de 22€? Es imposible que cueste menos de dicha cantidad, con lo cual básicamente nos están diciendo que desde el momento en que entró en vigor esa ley (el 22 de Marzo de 2010, o sea 20 días después de su publicación en el BOE), todo lo que pidamos puede caer en aduanas.

Si retienen nuestro paquete, no nos quedará más remedio que pagar los gastos de aduana según lo siguiente:

  • Si el total del envío no supera los 22€, no pagamos aduana.
  • Si dicho envío se encuentra entre los 22€ y los 150€, solo debemos pagar el Impuesto del Valor Añadido y no aranceles. Para mi caso, este impuesto se denomina Impuesto General Indirecto Canario.
  • Si el envío supera los 150€, debemos pagar, además de dicho impuesto los aranceles de aduana, los cuales varían en función del tipo de mercancía adquirida.

Para que pueda quedar más claro:

Serán objeto de DUA y pagará IVA, y en su caso aranceles, los siguientes casos:

  1. Envíos en los que el remitente o el destinatario sea una empresa siempre que el valor de la mercancía supere los 22 €.
  2. Envíos en los que el remitente y el destinatario sean un particular, siempre que suponga una transacción comercial o el valor del envío sea superior a 45 €.

A modo resumen:

Remitente o Destinatario es una EmpresaEntre 0 y hasta 22 EURel envío está exento de aranceles e IVA
Entre 22 y hasta 150 EURel envío debe pagar IVA, no aranceles
Mas de 150 EUREnvío debe pagar aranceles** en su caso e IVA
Remitente y Destinatario es un Particular*Entre 0 y hasta 45 EURel envío está exento de aranceles e IVA
Entre 45 y hasta 150 EURel envío debe pagar IVA, no aranceles
Mas de 150 EUREnvío debe pagar aranceles** en su caso e IVA
* Siempre que no sea una transacción comercial como por ejemplo ‘efectos personales’
** Para envíos con destino península y Baleares, si el origen es Canarias no hay arancel, si el origen es cualquier pais UE no hay arancel ni pago de IVA..

Independientemente de esta información, la Aduana española, tiene la potestad de retener e inspeccionar de oficio los envíos cuando así lo considere necesario. Por otro lado, determinados productos (alcoholes y derivados, tabaco y labores del tabaco y derivados de hidrocarburos etc) están sujetos a Impuestos Especiales.

Si me envían efectos personales o regalos ¿Debo pagar también los trámites aduaneros?…

Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.

Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le existen tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero que elijamos, o utilización del agente aduanero que Correos pone a nuestra disposición. En cualquiera de los tres casos debemos presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada.

Sí, claro que existen algunos trucos «legales» para no pagar aduana, pero desconozco hasta que punto son legales. Quizás en próximo artículo pueda comentarlos. De momento me los voy a reservar.

Enlaces de interés: Agencia Tributaria,  Correos

Compartir
Dejar un comentario