Leyendo una de las entradas de SaberHispano, me informo de algo que verdaderamente me será bastante útil, especialmente porque suelo viajar con frecuencia y durante la todo el período vacacional (actualmente en Lituania, como en veces anteriores).
El caso es que los españoles, aunque con un sistema no tan avanzado que tenemos, podemos perder aquellas Notificaciones de Correos (denuncias de tráfico, notificaciones con acuse de Hacienda Pública, notificaciones de embargo, etc.) que han permanecido en el las Oficinas de Correos, esperando que alguien pueda ir a recogerlas, teniendo un plazo de 10 o 15 días hábiles para retirar dicha notificación. Plazo en el que sino ha sido entregada la misma, será devuelta al remitente y constará ante los tribunales competentes (caso de llegar a ese extremo) como un punto más a favor de la Administración, dejando en estos casos totalmente indefenso al ciudadano.
Al parecer ya ha salido publicado en el B.O.E un Real Decreto que regula las notificaciones telemáticas, el cual entrará en vigor a partir del próximo 1 de Enero de 2011, siendo obligatorio disponer de este medio para las empresas (Dirección Electrónica Única – D.E.U.) y opcional para los ciudadanos (Dirección Electrónica Habilitada – D.E.H.).
¿Qué es la D.E.H?
Es un servicio totalmente gratuito que ha puesto el Ministerio de Política Territorial en colaboración con Correos para que cualquier persona física (en este caso) pueda solicitar la recepción por vía telemática de todas las notificaciones que actualmente se reciben en formato papel.
Las ventajas de este sistema son varias y entre ellas podemos decir que se ahorrará una cantidad inmensa de papeles, por otro lado, siempre estaremos informados y podremos actuar contra aquellas notificaciones que lo requieran en plazo establecido.
¿Qué hacer para obtener una D.E.H.?
- Alta de la dirección electrónica: accediendo al portal 060, podemos comenzar con el proceso de registro de nuestra dirección. Es necesario hacerlo mediante un navegador compatible (Mozilla, Netscape, Internet Explorer) y disponer de un certificado digital emitido por cualquiera de las Autoridades de Certificación admitidas.
- Suscripción a procedimientos: una vez creada la dirección, podemos suscribirnos a los procedimientos habilitados para funcionar de esta manera. Ya os comentaba que la mayoría corresponden a la Agencia Tributaria, pero podemos encontrar también a la Agencia de Protección de Datos, la Dirección General de Tráfico (que quiere remitirnos las multas por esta vía), algún que otro ministerio y diversas entidades locales y autonómicas.
- Consulta de notificaciones: una vez que estemos suscritos a aquello que nos interese recibiremos en nuestro correo electrónico los avisos de notificación, que podremos pasar a revisar utilizando de nuevo el certificado digital o el DNIe.
Para poder llevar a cabo lo anterior, y evitar desplazamientos a Órganos Oficiales que expidan un Certificado Digital, es recomendable disponer de un lector de DNIe y el correspondiente DNIe (Electrónico) en el que hayamos solicitado además la inclusión del certificado digital.
Aprovechando la ocasión, podemos informarles que en WordPress también es posible emplear los medios seguros de acceso por medio de la instalación de un plugin que lleva a cabo dicha tarea. Si te interesa, puedes seguir leyendo esta entrada.