Cómo romper la permanencia con nuestro operador telefónico sin ser penalizado…
La obligación de permanencia es una práctica habitual en los contratos entre los operadores de móviles y sus clientes, como garantía por la entrega de terminales subvencionados. Las empresas evitan así que los clientes se aprovechen del precio promocional del teléfono para darse de baja de forma inmediata, una práctica que tendría un impacto negativo importante en la cuenta de resultados de las compañías.
De hecho, las subvenciones de terminales son uno de los principales costes comerciales de las compañías de móvil, que los utilizan como técnica de captación de los usuarios, en un mercado altamente competitivo. Algunas compañías, como Jazztel, han eliminado la obligación de permanencia en sus contratos, si bien es cierto que no subvencionan la compra de terminales por parte de los clientes.
España es, además, el país europeo con mayor número de portabilidades, el sistema que permite cambiar de operadoras y mantener el número de teléfono.
Cuando empresas como Orange, promocionan sus terminales, ésta lo hace de una forma engañosa con el propósito que los clientes, usuarios y/o consumidores caigan en la tentación. De esta forma, en los contratos de permanencia hace un reflejo de un precio de terminal que no corresponde con el de la factura por el cual lo hemos adquirido y por tanto, en la mayoría de las ocasiones solemos firmar algo que al revisar detenidamente al cabo de un tiempo podemos apreciar en mayor detalle.
A continuación les dejo unas imágenes y me gustaría que las vieran con atención. Ya he marcado en rojo algunos aspectos que debemos apreciar pues si estás en la misma situación es posible que puedas denunciar a la compañía no solo por cláusulas abusivas sino por engaño en factura.
Si has realizado un contrato de prestación de servicios telefónicos acogiéndote a cualquier oferta en la cual te ofrecían la compra de un terminal a precio promocional (o unas tarifas especiales), a cambio de comprometerte a mantener el servicio con la compañía durante un determinado período de tiempo (la cual se denomina «cláusula de permanencia), deberías saber que tienes derecho a darte de baja antes de que finalice dicho período, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.
Te informamos de que dicha cláusula de permanencia debe figurar en el contrato, así como la existencia de vínculos entre el servicio de telecomunicaciones prestado y otros servicios o aparatos (terminales); el modo de extinción del mismo y las consecuencias de la ruptura del período mínimo.
En estos casos, la compañía puede reclamarte el abono del precio no promocional del terminal, o la cantidad del gasto correspondiente, si no se hubiesen aplicado las tarifas especiales, por no haber cumplido la permanencia estipulada en el contrato.
La práctica común de los operadores más relevantes en el mercado y el criterio que actualmente mantiene la Junta Arbitral de Consumo es «que se proceda a prorratear la cantidad que tenga que abonar, en función del tiempo que haya cumplido del compromiso de permanencia».
¿Como romper la permanencia con nuestro operador telefónico sin ser penalizado?
La obligada permanencia…
Cuando estableces un contrato con una operadora de telefonía móvil te atas también a un compromiso de permanencia. Normalmente suele ser de 18 meses y si no cumples con el trato, serás multado.Lo que muchos usuarios no saben es que existen mecanismos para no tener que pagar al marcharse de la compañía antes de tiempo. Todo se reduce a un incumplimiento grave del contrato por parte de la operadora y tu bolsillo no se resentirá.
¿Qué es un incumplimiento grave del contrato?…
El incumplimiento grave del contrato puede producirse por diferentes motivos. Todos dejan en una situación de indefensión al consumidor, pero los más habituales son:
- Cambios en tarifa (sin que nos hayan comunicado previamente y con un mes de antelación).
- Alta en servicios sin consentimiento del cliente.
- Cobro de llamadas no realizadas.
- Falta de cumplimiento de alguno de los compromisos pactados. Esto puede traducirse en una deficiencia de la calidad pactada, por ejemplo en servicios de navegación por Internet. Si se produce alguna de estas situaciones, el usuario tendrá derecho a abandonar la compañía sin ser penalizado por ello.
Un mes para avisar al usuario…
Todas las compañías tienen la obligación de avisar con un mes de antelación sobre cualquier cambio sustancial que vayan a aplicar en tu contrato. «Durante este tiempo, el usuario tiene la posibilidad de aceptar las nuevas condiciones o de darse de baja», explica Antonino Joya, responsable de comunicación de la OCU. «El cambio en las condiciones se suele comunicar a través del correo electrónico o en la propia factura», advierten desde la OCU.
Si las operadores no cumplen con este plazo, también será un motivo al que el usuario se puede aferrar si desea abandonar su contrato sin ser penalizado.
La devolución del móvil…
«Si decides abandonar a tu operador móvil por un cambio en las condiciones de contrato, debes saber que también tienes derecho a reclamar el importe de tu teléfono móvil. No obstante, si fue la compañía la que te regaló cedió el terminal, deberás devolverlo», explica Rubén Sánchez, portavoz de Facua. (He cambiado la palabra «regaló» por «cedió», ya que ninguna compañía regala nada, lo cobran todo, independientemente si ha sido subvencionad o no).
La penalización…
La penalización al usuario por no cumplir con el compromiso de permanencia suele oscilar entre los 250 y los 350 euros.Desde Facua aclaran que «la penalización tiene que ser equivalente al descuento que te han aplicado en el móvil que te venden; cómo máximo debe corresponder al valor de mercado del móvil».
En cualquier caso, «la penalización se prorratea a la baja por cada mes que vaya pasando», asegura el portavoz de esta organización. Si por ejemplo deseas darte de baja cuando llevas 17 meses de contrato, sólo tendrías que pagar la décimo séptima parte de la penalización total.La OCU señala también que «la penalización se tiene que calcuar propocionalmente al tiempo que has permanecido en la compañia» y afirma que «muchos tribunales ya tienen en cuenta estas distinciones».
¿Cómo debes actuar?…
Deberás comunicar a la compañía telefónica, dejando constancia de ello a través de correo electrónico, burofax (mi consejo es el burofax porque tiene más efectos legales aunque es algo caro) o fax con reporte, según CEACCU.
En tu reclamación no puede faltar:
- Tu voluntad de poner fin al contrato.
- El motivo.
- Instar a la compañía de que se abstenga de hacerte cualquier tipo de cargo como penalización o de incluirte en fichero de solvencia patrimonial.
Además es posible darse de baja telefónicamente llamando al 900901300 (Orange). Realizan una grabación con el titular que debe facilitar sus datos: nombre completo, dni, número de teléfono, domicilio, servicios de los que desea darse de baja, 20 dígitos de la cuenta en la que está domiciliado el recibo. Si se facilitan todos estos datos, no hay que dar la conformidad para que el proceso se haga en un plazo de 15 días máximo sino que hay que asegurarse que el operador activa la «BAJA INMEDIATA» para que como indica la ley la baja se efectúe en 48 horas. En el plazo de 15 días recogerían el router. (No olvides grabar también la conversación para efectos legales. Si ellos graban, nosotros también podemos hacerlo).
Y si la compañía insiste en cobrarte la penalización…
Entonces podrás ordenar a tu banco la devolución del recibo. Y si se te ha pasado el plazo, podrás reclamar directamente en el juzgado, sin necesidad de contratar abogado o procurador, utilizando el siguiente modelo de demanda.