Whatsapp Sigue Dejando Nuestro Datos Al Descubierto

WhatsApp sigue dejando nuestro datos al descubierto

VeraSoul Seguridad
6 Min.

¿Es el número del teléfono móvil un dato de carácter personal?…

A tenor del artículo 3 a)  de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, define además el art. 5 1 f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, como dato de carácter personal  a “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas o identificables.” A partir de estos conceptos normativos, la Agencia Española de Protección de Datos venía considerando al número del teléfono móvil como un dato de carácter personal. Pero a partir de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2008* no se puede decir que el número del teléfono móvil, sin otro dato asociado que permita identificar a su titular, sea un dato de carácter personal. Por lo que la Agencia Española de Protección de datos ha modificado su criterio y así, en el Informe jurídico 0575/2008, establece que “Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, el número de teléfono móvil por si mismo, esto es, sin en el concurso de otros datos que contribuyan a identificar a su propietario, no tiene el carácter de dato personal, en consecuencia la aplicación de las prescripciones contenidas en la LOPD vendrá determinada por la asociación de dicho número con otros datos que permitan establecer la identidad de su titular.”

Queda ahora por reabrir el debate sobre si las direcciones IP (aquellas que identifican a un ordenador) deben o no ser consideradas como dato personal, la Agencia Española de Protección de datos en su informe 327/03 considera a la IP como un dato personal, ¿sería posible aplicar a las IP la misma doctrina que se establece para el número de teléfono móvil?. En mi opinión es el mismo caso, pero mientras no exista un pronunciamiento de los Tribunales o de la Agencia en este sentido, lo mejor es que los responsables del tratamiento sigan considerándola como un dato personal,  aún  estando la IP aislada de cualquier otro dato.

* La Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2008 dice lo siguiente: “Es claro que el número telefónico asociado a un nombre y apellidos es un dato de carácter personal pues nos proporciona información sobre una persona identificada. Es más, el propio número de teléfono, sin aparecer directamente asociado a una persona, puede tener la consideración de dato personal si a través de él se puede identificar a su titular. En el presente caso, la Agencia Española de Protección de Datos no ha razonado, y menos ha acreditado, que a través del número de teléfono móvil se haya identificado al titular del mismo o que a partir del citado número fuese posible tal identificación, de forma que el citado número de teléfono ayuno de otras circunstancias que identifiquen o pudiesen permitir identificar al titular del mismo impide que pueda encajarse en le definición legal de dato de carácter personal“.

 En la dirección (URL) que se obtiene al realizar el pago y poder seguir disfrutando de WhatsApp un año más. En dicha dirección se aprecian dos campos (phone y cksum) los cuales contendrán los valores de nuestro número de teléfono y el código «secreto» asignado al pago y al número en concreto.

Averiguar los números que se indexan y permanecen en la cache de Google cuando este proceso se lleva a cabo es relativamente sencillo y basta con tener algunos conocimientos para realizar búsquedas exhaustivas. 

Solo bastará con introducir en el buscador la siguiente línea de búsqueda.

site:www.whatsapp.com/payments inurl:phone

Con ello conseguiremos un listado de números de teléfonos que han sido indexados y cacheados por google durane el proceso de pago para extender el uso de dicha aplicación.

Con esto no quiero decir que WhatsApp esté cometiendo infracción alguna porque a decir verdad, el simple hecho de mostrar un número cualquiera en la web no implica que se esté infringiendo la LOPD, sin embargo, cualquier persona con otras intenciones podría obtener números de teléfono y seguir investigando con el propósito de obtener más datos, teniendo en cuenta que, cada vez que agregamos un nuevo número a nuestra lista de contactos en el terminal, podremos ver la foto del perfil, el estado y última hora de conexión entre otros datos.

Si te preocupa tu privacidad, puedes optar por cualquiera de estas alternativas a WhatsApp.

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