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title: "Tengo una deuda por un préstamo ICO, ¿qué hago?"
description: "Antes de seguir leyendo ésto, si no tienes conocimiento sobre lo que son los préstamos ICO, permíteme darte algunas explicaciones: ¿Qué es el ICO?... Si estuviéramos hablando sobre tecnología y diseño..."
url: https://verasoul.com/tengo-una-deuda-por-un-prestamo-ico-que-hago.html
date: 2023-08-26
modified: 2023-08-26
author: "VeraSoul"
image: https://verasoul.com/wp-content/uploads/deuda.jpg
categories: ["Finanzas"]
tags: ["Autónomos", "Bancos", "Deudas", "Dinero", "Empresa", "ICO", "Préstamos"]
type: post
lang: es
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# Tengo una deuda por un préstamo ICO, ¿qué hago?

Antes de seguir leyendo ésto, si no tienes conocimiento sobre lo que son los préstamos ICO, permíteme darte algunas explicaciones:

## ¿Qué es el ICO?…

Si estuviéramos hablando sobre tecnología y diseño, podríamos decir que se trata de una extensión de archivo el cual representa a un icono, de ahí la terminación del nombre del archivo «.ico», pero no es el caso, sino que vamos a hablar un poco sobre economía y lo haremos diciendo que el término [**ICO**](https://www.ico.es)se corresponde con el **Instituto de Crédito Oficial**, una entidad pública empresarial, es decir un **banco público con forma jurídica de Entidad Pública Empresarial (E.P.E)**, el cuál se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Empresa mediante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Dicho en términos más comprensibles, **un banco público que presta dinero a empresas o autónomos para la gestión de proyectos.**

![](https://verasoul.com/wp-content/uploads/ico3-1.jpg)

El ICO se rige por la normativa recogida en la Disposición Adicional Sexta del [Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre](https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-27964) sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera y posteriores modificaciones, por el  [Real Decreto 706/1999 de 30 de Abril](https://www.ico.es/documents/19/14629/BOE-A-1999-10738-consolidado.pdf/0eb13420-56ea-4f55-929d-007357d96d55), de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos,

Se financia en los mercados nacionales e internacionales. Las deudas y obligaciones que contrae, gozan frente a terceros de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa del Estado español.

El grupo ICO está constituido, además de por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E,  por [Axis](http://www.axispart.com/), sociedad de capital riesgo, y por la [Fundación ICO](https://www.fundacionico.es/).

Axis fue la primera sociedad de capital riesgo constituida en España en 1986 y actualmente pone a disposición de las empresas instrumentos de capital o cuasi capital para financiar su crecimiento.

La Fundación ICO fue creada en 1993 con objeto de promover la cultura y el arte. Desde 2003 es una fundación del sector público estatal, de ámbito nacional, con carácter permanente y finalidad no lucrativa que posee un patrimonio autónomo.

Asimismo, el ICO participa en el accionariado de otras sociedades como la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA),  la Compañía Española de Financiación del Desarrollo ([COFIDES](https://www.cofides.es/))  así como del Fondo Europeo de Inversiones (FEI).

Como una imagen vale más que mil palabras, ¿qué te parece si vemos un vídeo?

Campaña Líneas ICO 2017 Empresas y Emprendedores[![Campaña Líneas ICO 2017 Empresas y Emprendedores](https://verasoul.com/wp-content/plugins/wp-youtube-lyte/lyteCache.php?origThumbUrl=https%3A%2F%2Fi.ytimg.com%2Fvi%2FEPDngjALK-Q%2F0.jpg) Ver este vídeo en YouTube](https://youtu.be/EPDngjALK-Q)

## Tengo una deuda por un préstamo ICO, ¿qué hago?…

Se trata de la típica pregunta que muchas personas en España se cuestionan. Y bien es sabido que una deuda no se puede estar reclamando durante toda la vida, al menos eso es lo que dice la ley y lo primero que debemos hacer es consultar con un buen abogado en la materia.

Por lo tanto, como a todos nosotros nos preocupa las deudas que hayamos adquirido a lo largo de nuestra vida, y que aún no se han pagado, lo primero que debemos conocer es el plazo de extinción de la misma. De esta forma sabrás si *tu deuda ha quedado prescrita* o por el contrario estás obligado a pagarla.

Los préstamos ICO se llevan a cabo por medio de entidades bancarias y las deudas con los bancos tienen un período de prescripción mayor, asimismo dependerá del tipo de préstamo del que se trate. **La prescripción de deudas bancarias suele tener un plazo de 15 años a contar a partir de la última notificación hecha al deudor, es decir, desde la última vez que el banco la reclamó.**

> ¡Recuerda y siempre ten presente, que las notificaciones deben ser fehacientes!, es decir, mediante cartas certificadas, burofax, etc..

## ¿Quién puede iniciar las acciones de recuperación en caso de incumplimiento o impago?..

Son las Entidades de Crédito quienes, en su caso, deciden sobre el inicio de las acciones de recuperación en los supuestos de incumplimiento o impago, así que ante este apartado, debemos tener en cuenta que es el Banco quien debe emprender acciones contra el deudor.

Teniendo en cuenta que los Bancos suelen vender las deudas que consideran imposibles de recuperar, en caso de no informarnos de ello están incumpliendo el deber de hacerlo, pues es nuestro derecho de ser informados, además, con la venta de dicha deuda, **venden también nuestros datos. (Ante ello, tengo mis dudas sobre la existencia de aval como persona física, pues en todo momento se hace mención a la titularidad de la deuda)**

Por tanto, el responsable del tratamiento de nuestros datos personales de la entidad bancaria deberá informarnos dentro de un plazo razonable, pero en cualquier caso:

- Antes de un mes desde que se obtuvieron los datos personales.
- Antes o en la primera comunicación con el interesado.
- Antes de que los datos, en su caso, se hayan comunicado a otros destinatarios.

Esta obligación de informar **se debe cumplir sin necesidad de requerimiento alguno**, y el responsable deberá poder acreditar con posterioridad que ha sido satisfecha.

Si fuéramos los titulares de la deuda no podríamos reclamar ante la AGPD siempre que se haya reconocido la deuda como legítima.

Lo que sí podemos reclamar nuestro derecho al [retracto del crédito litigioso](https://www.ilpabogados.com/el-retracto-del-credito-litigioso/), es decir, que siempre que la deuda sea considerada como legítima, [podemos retractar la deuda al valor por el cual la empresa cesionaria compró la misma al banco](https://www.mundojuridico.info/retracto-de-credito-litigioso/).

## ¿Por qué motivos puede prescribir la deuda?…

Una vez que sabemos cuándo prescribe un préstamo impagado, debemos conocer las causas de prescripción. La Ley establece que una deuda puede prescribir por las siguientes causas:

- **Porque el acreedor no llegue a reclamar la deuda en ningún momento, **ni de forma extrajudicial, ni judicial. Tan solo enviando un escrito al deudor, ya se considera que se está reclamando la deuda. Este primer supuesto no suele aplicarse a las deudas bancarias, ya que estas entidades se encargan de notificar suficientemente los préstamos impagados a los deudores. ¡Recuerda y siempre ten presente, que las notificaciones deben ser fehacientes!, es decir, mediante cartas certificadas, burofax, etc..
- **Porque el acreedor deje de insistir.** Esto es lo más habitual en el caso de los bancos. Cuando estos llevan muchos años intentando reclamar la deuda y no consiguen cobrarla, llega un momento en el que, si no encuentran otra solución para arreglar el problema, dejan de insistir.

## Los plazos son demasiado largos, ¿por qué es esto así?…

La Ley marca unos plazos un tanto elevados para la prescripción de estas deudas. Esto tiene bastante lógica, ya que si dichos plazos fueran menores, los bancos tendrían bastante **menos posibilidades** de acabar cobrando los créditos impagados.

## ![](https://verasoul.com/wp-content/uploads/deuda-testamento.png)Durante el tiempo que no pago, ¿se me acumulan otros gastos?…

**Por desgracia, la respuesta es sí.** Mientras no pagas el préstamo, no solo queda pendiente el capital de este. Se aplican los intereses de demora, así como las comisiones por impago aplicadas. En caso de que haya un proceso judicial por medio, además, hay que sumar los gastos propios de este, por los servicios del abogado y el procurador.

## ¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción?…

El plazo de prescripción empieza a correr cuando el acreedor, pudiendo reclamar la deuda, no lo hace. Pues bien, dicho plazo se interrumpe **cuando este acude a los Tribunales para cobrar el préstamo impagado, o cuando hace una reclamación extrajudicial.** Cualquier acto por parte del deudor que suponga un reconocimiento de dicha **deuda,** también interrumpe el plazo de prescripción.

## ¿Se pierde todo derecho a reclamar cuando la deuda prescribe?…

Una vez que la deuda prescribe, **ya no existe posibilidad alguna de reclamar para el acreedor.** Este no puede hacer ninguna reclamación de la misma, ni de tipo judicial ni extrajudicial. Una vez que pasa el tiempo que establece la Ley, la deuda prescribe y queda completamente extinguida.

## ¿Qué ocurre cuando la deuda es con la Seguridad Social?…

Cuando se trata de deudas con la Seguridad Social, la Ley establece que **estas prescriben a los 4 años en los siguientes casos:**

- Derechos de la Administración de la Seguridad Social para determinar aquellas deudas con ella y que consistan en cuotas, a través de las liquidaciones pertinentes.
- Acciones para exigir el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Social.
- Acciones para imponer sanciones por el incumplimiento de normas de Seguridad Social.

En estos casos, la prescripción se interrumpe por las causas ordinarias. También por cualquier actuación administrativa que se realice con conocimiento formal del obligado al pago, y que tenga como fin que se liquide o se recaude la deuda. Especialmente, por la reclamación administrativa a través de reclamación de deuda o de acta de liquidación.

## En resumen…

![](https://verasoul.com/wp-content/uploads/arte-de-guerra.jpg)

Como dije anteriormente, lo primero que debemos hacer es consultar con un buen abogado especialista en estos casos y contarle todo sin olvidar detalles pues en el caso de llegar a juicio si previamente hemos agotado todas las vías administrativas, será mejor ir preparados.

Como decía **Sun Tzu** en el arte de la guerra “*Si conoces a los demás y te conoces a ti mismo, ni en cien batallas correrás peligro; si no conoces a los demás, pero te conoces a ti mismo, perderás una batalla y ganarás otra; si no conoces a los demás ni te conoces a ti mismo, correrás peligro en cada batalla”*
