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title: "Mi empresa me embarga la nómina. ¿Qué hago?"
description: "La crisis económica ha traído como consecuencia, entre otras muchas,  el aumento de embargos sobre sueldos y salarios  ejecutados por organismos públicos o como resultado de un procedimiento judicial..."
url: https://verasoul.com/mi-empresa-me-embarga-la-nomina-que-hago.html
date: 2022-11-21
modified: 2022-11-21
author: "VeraSoul"
image: https://verasoul.com/wp-content/uploads/embargado.jpg
categories: ["Finanzas", "Tutoriales"]
tags: ["Derecho", "Dinero", "Embargo", "Nómina", "Salario", "Sueldo"]
type: post
lang: es
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# Mi empresa me embarga la nómina. ¿Qué hago?

La crisis económica ha traído como consecuencia, entre otras muchas, **el aumento de embargos sobre sueldos y salarios** ejecutados por organismos públicos o como resultado de un procedimiento judicial ante las deudas soportadas por los trabajadores.

Para el caso de impago de deudas, en caso de condena, el **embargo de la nómina** de un trabajador puede ser acordado por los órganos jurisdiccionales o administrativos, siendo el embargo un instrumento jurídico que garantiza el crédito de un acreedor frente al deudor y en el que un Juez o la Autoridad Administrativa competente ordena retener los bienes o nómina propiedad del deudor.

Antes del embargo, **se debe llevar a cabo un procedimiento que debe acreditar la existencia de la deuda**.

Hoy pretendemos dar algunas explicaciones que nos van a servir de guía para conocer lo que debemos hacer ante dicho procedimiento pero antes debemos tener claro algunos aspectos.

## **![](https://verasoul.com/wp-content/uploads/embargo.jpg)**

## **¿En qué consiste el embargo de nómina?…**

Si un trabajador incurre en una deuda con la administración pública o como consecuencia de un procedimiento judicial, el organismo acreedor puede solicitar el embargo de su nómina. **La administración contactará directamente con la empresa en la que trabajamos y a la cual enviará una notificación con indicaciones de la obligatoriedad de realizar el embargo del salario del trabajador.**

La empresa a su vez, debe poner en conocimiento del empleado y facilitarle posteriormente un justificante de pago mediante el cual se acredite que ha cumplido con la obligación de pago impuesta mediante embargo.

## ¿Tipos de procedimiento de embargo?…

Debemos distinguir los tipos de procedimiento en los que se decreta el embargo. Podemos decir que de modo general pueden ser adoptados por una **autoridad administrativa** (embargo por multas), un **embargo de Hacienda** o un **embargo de la Seguridad Social**, etc.

También **por un Juez en el seno de un procedimiento judicial**. En función de quién lo adopte actuaremos de una manera u otra puesto que el procedimiento a seguir será diferente.

## ![](https://verasoul.com/wp-content/uploads/calcular-embargo.png)

## ¿Qué puedo hacer ante un embargo?…

En caso de embargos administrativos por deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, deudas por multas, etc. debemos **examinar si el procedimiento administrativo que permite a la administración proceder al embargo se ha seguido escrupulosamente tal y como exige la ley**. La cuestión se complica porque en estos ámbitos intervienen un conjunto de normas dispares que pueden regular esta actuación en función de qué tipo de administración sea la que acuerda el embargo.

Pero, también de modo general, podemos decir que en casos de embargos decretados por una autoridad administrativa, sea cual sea, **es necesario, si no lo hemos hecho antes, que nos personemos en el procedimiento para solicitar el expediente administrativo, en el estado en el que esté y aunque ya se haya iniciado el embargo de nómina o el embargo de salario, o el embargo de nuestros bienes**. De tal manera que podamos verificar si se ha seguido el procedimiento legal, y en el caso de haberse incumplido podemos llevar a cabo una impugnación **interponiendo los recursos procedentes**, insistimos, independientemente del estado en que se halle el embargo.

Si todas las vías de recursos se han agotado, cabe interponer un recurso contencioso administrativo en sede judicial y así discutir la procedencia o no de dicha deuda, y en consecuencia del embargo.

## ![](https://verasoul.com/wp-content/uploads/nominas.jpg)¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar?…

La cantidad que puede ser embargada lleva relación con el **[Salario Mínimo Interprofesional](http://www.salariominimo.es/) (SMI)**, el cual para este año se sitúa en 900€. Dichos 900€ son inembargables.

El embargo queda regulado en el artículo 607 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), el cual dice lo siguiente:

Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:

- El **salario mínimo interprofesional es inembargable**. En el año 2019, el SMI se situa en 900 € mensuales.
- Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
- No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador.

El SMI inembargable en el año 2019 es de 900€ para aquellos trabajadores que tengan dos pagas extras.

Sin embargo, si tienes las pagas extras prorrateadas se debe coger como base 1050€ a la hora de calcular el salario a embargar.

En todo caso, hay una cantidad que es inembargable del salario, nómina o pensión, esto es, la correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional que hemos mencionado antes y que se publica cada año. Puedes acceder desde **[aquí](http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio) **a las tablas de todos los años. A partir de ese mínimo se aplica la siguiente tabla.

| Salario del trabajador | Porcentaje del salario embargable |
| --- | --- |
| Menor o igual al SMI | 0% |
| Exceso hasta el doble del SMI | 30% |
| Exceso hasta el triple del SMI | 50% |
| Exceso hasta el cuádruple del SMI | 60% |
| Exceso hasta el quíntuple del SMI | 75% |
| Cualquier cantidad que exceda del anterior tramo | 90% |

- Se acumularán todas las percepciones del trabajador, por ejemplo si percibe dos nóminas, de tal modo que tan sólo se deducirá una sóla vez la cantidad inembargable. En el caso de los cónyuges si el régimen económico es distinto del de separación de bienes se acumularán los salarios y rentas de ambos.
- Si el trabajador tuviera cargas familiares se podrá establecer una rebaja de entre el 10% y el 15% de los tramos anteriores.
- Si el embargo tuviera su origen en una condena por prestación alimenticia será el tribunal quién fijará la cantidad que puede ser embargada.

**Todo embargo de hacienda o de otra administración o embargo judicial que supere estas cantidades será nulo de pleno derecho.**

> El [artículo 609 de la LEC](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323) dispone:
> “El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
> El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.”

Previamente a entrar a analizar tipos de embargos concretos debemos hacer mención las posibilidad de **eliminar deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad**, el primer efecto que se produce al acogerse a las ventajas de esta Ley será el de **paralizar todos los embargos**.

Existen páginas donde permiten llevar a cabo el cálculo de las cantidades que deben embargar según el sueldo neto que introduzcamos, sin embargo, puedes para mayor agilidad, instalar la aplicación para tu dispositivo móvil y poder tener referencias.

 
