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Comprar Online y recibir en Canarias

VeraSoul
VeraSoul Finanzas Internet
14 Min.

¿Cuál es la justificación de la Gestión Aduanera Canaria?…

Por lo que a mi respecta y en principio tiene una doble justificación:

  • Proteger la Producción Canaria: para que nos desarrollemos también en el sector de la industria. Pero en la práctica cualquier producto puede ser gravado por este sistema, tanto si se produce en Canarias como si no. Y de hecho pasa muy a menudo.
  • Compensar que tenemos un impuesto indirecto, el IGIC, que es mucho menor que el equivalente de la Península, el IVA. La idea es que al pagar la aduana pagamos la diferencia. En teoría, y por simplificar, los compradores desde Canarias están gravados por el IGIC, y los compradores desde la Península por el IVA. Así que lo que decide cuál de los dos impuestos se paga es desde dónde compramos. Pero como muchas veces, por no embarrarse con los trámites de los dos impuestos, las empresas online se desentienden.

Si compramos en una tienda peninsular y nos aplican el IVA en la factura, nos estarían cobrando un impuesto que no nos corresponde legalmente. Por tanto debemos avisar a la tienda para que nos lo cambien por el IGIC o bien no aplicar ningún impuesto y hacer nosotros mismo la auto-liquidación del IGIC. ¡Debemos tener precaución!, de no ser así podríamos acabar pagando los dos impuestos más el DUA.

Desde mi punto de vista, creo que los Canarias al final pagamos más que los que viven en península, pues resulta contradictorio que en el territorio de la Unión Económica se eliminen las aduanas, como una de sus principales ventajas económicas, pero luego en Canarias sí que se apliquen. Al final resulta que nosotros acabamos pagando más impuestos en total, como he dicho anteriormente ya que IGIC+AIEM+gastos > IVA.

¿Cuál es el verdadero problema entonces?…

  • Que no hay que pagar IGIC por importaciones (y por tanto compras online) desde Canarias si son de 150€ o menos.
  • Que el AIEM hay que pagarlo si el producto está sujeto, independientemente del importe.
  • Que no hay que hacer DUA si la importación o compra online desde Canarias es de 150€ o menos (valor real del producto, es decir, descontando cargos por envíos u otros impuestos del país de procedencia)

Y empiezan los quebraderos de cabeza. Esto conlleva una contradicción en los dos últimos puntos, porque a día de hoy, con los programas disponibles en Hacienda, no puedes pagar el AIEM sin hacer el DUA. ¿Y ahora qué? Sin mencionar que sin DUA no hay quién haga controles aduaneros, y esos hay que hacerlos también (para evitar evasión de impuestos o poner en paquetes de bajo valor).

Por eso, la Agencia Tributaria Canaria ha establecido qué trámite hay que hacer en cada caso. Así que no es verdad que ya no haya que hacer ciertos trámites para paquetes de menos de 150€.

Lo malo de todo esto es que aunque no lo notemos, todos esas compras que hacemos en las tiendas físicas y que proceden de fuera de canarias han tenido que pagar impuestos. No lo ves porque no se detallan en tu factura final, pero sin duda el importador o intermediario que te vende cualquiera de estos artículos lo ha pagado y te está cargando los costes a ti (evidentemente, pues de lo contrario tendrían pérdidas). La magnitud de lo que se recauda en este concepto es mucho mayor de lo que parece, ya que no se limita ni mucho menos a cargar lo que los particulares compramos online, sino a casi todo lo que compramos desde Canarias.

¿Y qué hay del gran pellizco que se llevan los transportistas?…

La Directora en su día de la Agencia Tributaria Canaria, con fecha 02 de julio del 2017, en su intento de poner orden a este caos, dictó una resolución que les resumo y en la que se especifica que los trámites exigidos a los intermediarios son los siguientes:

  • NO NECESITAN DUA: productos de menos de 150 euros (bajo valor), y la mercancía viene de la Unión Europea: 

En general no hay que presentar DUA , pero en su lugar los intermediarios tendrán que hacer un trámite de bajo valor o una declaración por escrito, que a los intermediarios les lleva más trabajo que el DUA. Y que además lleva más controles que el DUA, por lo que hay más posibilidades de que te retengan el paquete para que las autoridades aduaneras lo inspeccionen.

Por supuesto, todavía pueden optar por hacer el DUA, pero de hacer una de las tres cosas no se libran. Por lo que seguramente seguirán cobrando los gastos de gestión: no sólo no dejan de hacer de intermediarios, sino que además ahora les lleva más trabajo.

  • NECESITAN DUA SIEMPRE y por tanto seguirán cobrando también los gastos de gestión:
  1. Bienes gravados por el AIEM, tabaco, aguas de colonia o perfumes, o bebidas alcohólicas. Que como ya vimos no disfrutan de la exención al IGIC.
  2. Mercancías dentro del REA, las medidas específicas arancelarias y las que requieran controles sanitarios, fitosanitarios, veterinarios, farmacéuticos…
  3. Todas las mercancías que lleguen a las islas por barco.
  4. Los que vengan de fuera de la Unión Europea.
  5. Los de más de 150 euros.

Sé que esto lo va a leer gente de todo tipo, con opiniones diferentes a la mía. En mi caso no me importa pagar los impuestos, siempre y cuando no me cobren a la vez el IVA de origen y el IGIC de Canarias, que es injusto e ilegal. Lo que más me duele es pagar a los intermediarios, cuando se trata de un trámite que si quiero puedo hacer yo mismo. Yo ya estoy informado, así que sólo me cobran si yo les dejo, pero a la mayoría de las personas les hacen creer que no tienen otra opción que pagar… ¡Y eso es injusticia!

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